Newsletter Julio 2024

El mes de mayo ha cerrado a 56,08 € € y la media del año se sitúa en estos momentos en 39,19 €. La previsión de cierre del 2024 está en 58,91 €; a pesar de las subidas de precios de los últimos días, los datos medios del año apenas han variado significativamente respecto al mes anterior.

La energía solar es por segundo mes consecutivo la tecnología que más aporta al mix energético, y cuando confluye con la producción eólica, los precios se hunden hasta acercarse al 0 y, en algunas ocasiones, marcar precios negativos. Por lo demás, pocas novedades hasta verificar como se comporta el mercado con la llegada de las altas temperaturas que, hasta el momento, no se han producido.

Por otra parte, informaros de que, en relación con nuestra jornada que organizamos el pasado 25 de abril, en concreto, con una mesa que llevaba este título «Las relaciones de los clientes con los operadores de las redes de distribución», estamos organizando unos grupos de trabajo con AELEC (I-DE, ENDESA, EDP) y UFD.  El pasado 25 de junio celebramos el primer webinar con UFD, (disponemos de la información presentada que os podemos hacer llegar si nos la solicitáis), y el próximo 9 de julio celebramos el encuentro con Endesa Distribución, al que estáis invitados a asistir. Las reuniones con IBERDROLA y EDP las pospondremos a la primera quincena de septiembre.

Otro tema que queremos destacar es el de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de abril de 2024 fija una interesante doctrina casacional relativa a la reducción del 85% de la base imponible del Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE), sobre la que nuestro partner el bufete Villar & Asociados ha redactado una nota que puede resumirse en los siguientes puntos:

A los efectos de reducción de la base imponible del Impuesto de Electricidad, se consideran industrias:

  • las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados”.
  • Las industrias alimentarias, agrarias, pecuarias, forestales y pesqueras.
  • Las actividades industriales relacionadas con el transporte y las telecomunicaciones.
  • Las actividades industriales relativas al medicamento y la sanidad.
  • Las actividades turísticas.

Pero de cualquier forma, además de la condición de actividad industrial, los requisitos para acceder a esta reducción son los siguientes:

  • Tener compras o consumo de electricidad (coste real de la energía eléctrica adquirida o consumida incluidos todos los impuestos, con la excepción del IVA deducible) que representen al menos el 5% del valor de producción (importe de la cifra de negocios).
  • Presentar en la oficina gestora correspondiente al lugar de ubicación de cada establecimiento una comunicación por cada una de las actividades que cumplen los requisitos para poder gozar de dicho beneficio fiscal (art. 145 RIIEE).
  • Inscribirse en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales donde radique el establecimiento en el que ejerzan su actividad o, en su defecto, donde radique su domicilio fiscal
  • Exhibir la tarjeta de inscripción en el Registro territorial al suministrador de la electricidad para que éste pueda efectuar el suministro de electricidad con la correspondiente reducción.

Incluso es de destacar que en la actualidad se está enjuiciando también la legalidad de la posible aplicación en el Impuesto sobre Hidrocarburos.

Si estáis interesados en profundizar sobre este tema, podemos coordinar reuniones con Villar & Asociados para estudiar caso por caso la viabilidad de una reclamación judicial sobre este asunto.

Un abrazo

Mercado diarioMercados de futuros
El mes de junio termina con un promedio OMIE total situado en un valor de 56’08 €/MWh.  El promedio de casación OMIE sigue repuntando, situándose un 84’48% por encima del mes de mayo 2024, aunque quedando el cierre del mes de junio 2024 un 39’71% más bajo que el cierre del mismo periodo del año anterior. En lo relativo a la generación, la aportación solar repite en primera posición del ranking de tecnologías, aunque ligeramente por debajo del mes anterior (29’4%). Le sigue la energía nuclear, que ha incrementado notablemente su peso (23’79%) y la eólica (23’32%) que se mantiene en un nivel muy similar, ligeramente por encima al del mes de mayo. Los ciclos combinados y cogeneración conjuntamente aumentan levemente su aportación (16’5%), mientras que la energía hidráulica (11’3%), disminuye su participación un mes más. Las otras renovables (2’65%) y el carbón (1’03%) se mantienen en niveles similares a los de meses anteriores. Cabe destacar que durante el mes de junio se incorpora una nueva fuente de generación al mix renovable, la Hibridación, que al realizar aportación en los últimos cinco días del mes ha supuesto un porcentaje de la generación muy residual y habrá que ver lo que supone una vez esté presente el mes completo.Respecto a la demanda, se ha situado un 2’03% por debajo del mismo periodo del año 2023, pero aumentando levemente respecto al nivel de demanda del mes de mayo 2024 (0’40%). Los precios spot de gas han continuado con tendencia alcista un mes más, terminando ambos índices en niveles similaresMIBGAS finaliza junio con una media de 34’55 €/MWh, un 8’5% por encima de mayo 2024, y casi un 11’7% sobre el mismo periodo del año anterior, mientras que el TTF promedia 34’17 €/MWh, situándose casi de un 9% por encima del mes anterior, y más de un 8% por encima de junio 2023. Al finalizar el mes de junio, el MIBGAS continúa ligeramente por encima del TTF holandés, con un diferencial de 0’38 €/MWh.La realización prevista para 2024 en electricidad repunta levemente durante el mes de junio, situándose la previsión de cierre en este momento en 58’91 €/MWh, manteniéndose un mes más por debajo de la frontera de los 60 €/MWh. En el caso de MIBGAS, la previsión de cierre para este año corrige unas decimas durante el mes de junio, marcando actualmente los 32’49 €/MWh, manteniéndose nuevamente por debajo de los 35 €/MWh. Respecto a los largos plazos, durante el mes de junio se comienza a corregir la cotización en OMIP para 2025 que repuntó en los meses anteriores, finalizando el mes con el promedio de cotización de electricidad en 67’41 €/MWh, aunque para 2026 continua la tendencia alcista promediando el mes de junio un valor de 57’01 €/MWh. MIBGAS sigue registrando leves variaciones al alza y a la baja durante el mes de junio en su previsión para el próximo año, terminando con una cotización para 2025 que se sitúa en 37’05 €/MWh, al igual que ocurre en un nivel ligeramente superior con el TTF, que finaliza el mes con una cotización para 2025 de 37’969 €/MWh.

Gases renovables: Biogas y Biometano. Tecnología, Regulación y Economía  3 y 4 de julio. Más información e inscripción.    imagen
El Impuesto Eléctrico a aplicar en las facturas que se emitan a partir del 1 de julio de 2024 será del 5,11%

El Impuesto sobre el Valor Añadido del recibo de la luz de los contratos con tarifas 2.0TD y menos de 10 kW de potencia contratada, domésticos bajará del 21 al 10% en julio. Como consecuencia de que el precio medio mensual del mercado mayorista en junio ha superado los 45 euros el megavatio hora.Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre,

Prórroga de las medidas de flexibilización de modificación de potencia contratada y reducción de peajes de acceso para la industria electro intensiva. BOE-A-2024-12944 Artículo 22. Prórroga de la flexibilización temporal de los contratos de suministro de energía eléctrica.1. La aplicación del esquema de flexibilización temporal de los contratos de suministro de energía eléctrica contenido en el artículo 7 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024. Artículo 23. Prórroga del mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva.1. La aplicación del mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva contenida en el artículo 1 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024.

Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de abril de 2024 que fija una interesante doctrina casacional relativa a la reducción del 85% de la base imponible del Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE), prevista por el artículo 98.1.f) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (LIE) para quienes desarrollen «actividades industriales» cuyas compras o consumo de electricidad representen al menos el 5% del valor de la producción. Contactar con nosotros para más información al respecto

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